POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES O TAREAS DE LA MUNICIPALIDAD |
FUENTE LEGAL |
ENLACE |
Administración Local de la Comuna |
Artículo 1, Ley 18.695 |
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Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales |
Artículo 3, Ley 18.695 |
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La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes |
Artículo 3, Ley 18.695 |
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La promoción del desarrollo comunitario |
Artículo 3, Ley 18.695 |
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Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
Artículo 3, Ley 18.695 |
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Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
Artículo 3, Ley 18.695 |
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El aseo y ornato de la comuna |
Artículo 3, Ley 18.695 |
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La educación y la cultura |
Artículo 4, Ley 18.695 |
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La salud pública y la protección del medio ambiente |
Artículo 4, Ley 18.695 |
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La asistencia social y jurídica |
Artículo 4, Ley 18.695 |
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La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo |
Artículo 4, Ley 18.695 |
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El turismo, el deporte y la recreación |
Artículo 4, Ley 18.695 |
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La urbanización y la vialidad urbana y rural |
Artículo 4, Ley 18.695 |
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La construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria |
Artículo 4, Ley 18.695 |
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El transporte y tránsito público |
Artículo 4, Ley 18.695 |
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La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes |
Artículo 4, Ley 18.695 |
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El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política |
Artículo 4, Ley 18.695 |
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La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
Artículo 4, Ley 18.695 |
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El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local |
Artículo 4, Ley 18.695 |
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Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Asociarse con otras municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva |
Artículo 8, Ley 18.695 |
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Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas |
Artículo 8, Ley 18.695 |
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Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes |
Artículo 8, Ley 18.695 |
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Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Establecer derechos por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgué |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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Pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
Artículo 5, Ley 18.695 |
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