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SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE LEÑA

El COCEL es un Organismo que coordina el uso del SNCL a nivel provincial o regional, compuesto por instituciones públicas y privadas. Sus funciones y su ámbito de acción se describen a continuación: Los comerciantes de leña que deseen certificarse con el sello del SNCL, deben considerar los siguientes requisitos:

1. Estar constituido legalmente como comerciante de leña, es decir poseer un giro acorde a la actividad en el Servicio de Impuestos Internos. Se entiende por comerciante final de Leña a toda aquella persona que vende el producto al consumidor, a excepción de minimarkets, cadenas de retails y supermercados.

2. Al momento de solicitar la certificación el comerciante de leña debe cumplir todos los indicadores de los cuatro principios del estándar de certificación si excepción. Lo anterior implica:

• Principio1: cumplir con la legislación aplicable.

• Principio 2: que la leña provenga de predios con planes de manejo aprobados y bien ejecutados según lo autorice y acredite CONAF • Principio 3: contar con un plan de secado que permita la venta de leña bajo el 25%

• Principio $: cumplir con lo establecido en la ley del consumidor 3. Monitoreos: El comerciante debe someterse a los Monitoreos permanentes que realiza el personal técnico de la Secretaria Técnica Local o un auditor acreditado por el SNCL.

4. Atención de reclamos: los reclamos de los consumidores que sean recibidos por la Secretaría Técnica Local serán abordados de acuerdo a los procedimientos de mediación del SNCL (PG-MED-001).

5. De la suspensión o pérdida de la certificación: Dependiendo de la gravedad de la infracción o ante la reiteración de conductas, un comerciante podrá ser objeto de la suspensión o la pérdida de su certificación, en el caso de incurrir en alguna de las siguientes conductas:

• Haber sido sancionado por la justicia como consecuencia de realizar actos ilícitos en relación con la comercialización de leña, o aquellos que impliquen el incumplimiento del estándar de certificación.

• Utilizar inadecuadamente el Sello de Certificación.

• No cumplir el Contrato CO-CER-001, celebrado entre la Corporación de Certificación de Leña y el comerciante de Leña.

• Si el auditor lo recomienda.

• Sin perjuicio de lo señalado previamente, un comerciante que pierde su condición de certificado podrá solicitar nuevamente la certificación después de 2 años.

 




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