Director Claudio Quilaqueo Catalán

Profesión Ingeniero Civil Industrial

cquilaqueo@padrelascasas.cl

452590051

Secretaria Nelly Flores C.

secretaria.medioambienteyaseo@padrelascasas.cl

452590051

DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN
La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato es la unidad que tiene a su cargo las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades:

  1. El aseo y mantenimiento de las áreas verdes, conservación de parques, plazas, jardines y en general los bienes nacionales de uso público.
  2. El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
  3. La construcción, conservación, ornato y administración de las áreas verdes de la comuna.
  4. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente. (Programa MA: Sensibilización, educación y Gestión Ambiental)
  5. Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia.
  6. Administrar el Cementerio Municipal.
  7. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de aseo, de áreas verdes, de ornamentación y otros contratos relacionados con el aseo y ornato de la comuna.
  8. Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne, las que ejecutará en coordinación con la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato contará con:

  1. Departamentos de Gestión y Proyectos Ambientales. Compuesto por:

 a) Oficina de Cambio Climático y Biodiversidad

También Directamente del Director dependerán directamente las siguientes oficinas:

  1. Oficina de Aseo.
  2. Oficina de Parques, Áreas Verdes y Ornato.

 Además, el Cementerio Municipal también depende directamente del Director de Medio Ambiente Aseo y Ornato.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y PROYECTOS AMBIENTALES

  1. Aplicar en el ámbito comunal las funciones relacionadas a la ley 19.300 y materias relacionadas sobre ases Generales del medioambiente, y su Reglamentación.
  2. Asesorar profesionalmente a la Dirección de Medioambiente en todos los proyectos, acciones e iniciativas vinculadas al área medioambiental, de acuerdo a las políticas nacionales, regionales y comunales en la materia.
  3. Elaborar y desarrollar profesionalmente la Estrategia Local Medioambiental en la comuna, gestionando los indicadores respectivos.
  4. Procurar la protección y el fomento de la salud pública de los habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas orientados a evitar que las condiciones ambientales modifiquen en forma adversa el bienestar en los diversos ámbitos de la comuna, en cuanto a su participación en el Plan de Descontaminación Atmosférica y en Tenencia Responsable de Mascotas.
  5. Realizar acciones destinadas al saneamiento ambiental y a proteger la salud de la población, de acuerdo a las normas que imparta el organismo competente, referido a la gestión de detección y control de plagas provenientes de animales domésticos y otros, relativo a la entrega de raticidas, capacitaciones de uso, difusión sobre esta materia.
  6. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud, relacionado con la materia de su competencia.
  7. Coordinar con otras unidades municipales o afines, las acciones extraprogramáticas que tengan relación con la salud pública dentro de las normas legales ambientales vigentes.
  8. Ordenar, de acuerdo a prioridades y con criterios epidemiológicos, las áreas de impacto en el medio ambiente participando para ello en instancias de coordinación regional y nacional.
  9. Aplicar, en lo que corresponda, las normas de la Ley Nº 19.300 sobre Bases de Medio Ambiente y Ordenanza Local de Medio Ambiente, y otras normas que den competencia a las municipalidades a este respecto.
  10. Recibir y tramitar las denuncias que formulen los particulares y comunidades afectadas ante las entidades pertinentes, ante la superintendencia de medio ambiente, la autoridad sanitaria correspondiente, Conaf, etc.
  11. Colaborar con la educación ambiental y la difusión de los derechos ambientales.
  12. Colaborar en la formulación de iniciativas de inversión en el área.
  13. Coordinar con otras unidades municipales, las acciones de su competencia destinadas a la comunidad.
  14. Pronunciarse respecto de estudios e iniciativas ambientales que se presenten a su consideración.
  15. Otras funciones que el departamento o dirección determine, en conformidad con la Ley y los reglamentos que existan al efecto.
OFICINA DE CAMBIO CLIMATICO Y BIODIVERSIDAD

Es parte del Departamento de Gestión y Proyectos Ambientales le corresponderá entre otras funciones, las siguientes:

  1. Asesorar en todas aquellas materias propias de la especialidad vinculadas al Cambio Climático y la Biodiversidad, participando en las actividades organizadas por el Ministerio y otras autoridades nacionales y regionales.
  2. Elaborar, desarrollar e incentivar la participación comunal en el Plan Nacional de Cambio Climático.
  3. Asesorar profesionalmente en todas las materias relacionadas al Servicio de Biodiversidad, e implementando políticas comunales que incentiven la participación de los vecinos.
  4. Diagnosticar y Gestionar los humedales urbanos existentes en la comuna, de acuerdo a la reglamentación vigente.
  5. Otras tareas relacionadas que se le asignen por su director.
OFICINA DE ASEO
  1. Velar por la mantención del aseo de las vías públicas, parques, jardines y, en general, de los bienes
  2. nacionales de uso público existentes en la comuna, en coordinación con el Departamento de Áreas Verdes.
  3. Velar por la prestación permanente y continua del servicio de extracción y disposición final de la basura, y en su caso, efectuar el control del servicio entregado a terceros.
  4. Colaborar con el Departamento de Finanzas en el cálculo de los derechos de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza de Derechos respectiva.
  5. Gestionar y supervisar el servicio de recolección de basura domiciliaria, industrial y comercial encomendado a Contratistas del Municipio.
  6. Desarrollar las actividades e iniciativas que permitan un adecuado funcionamiento del servicio de aseo y limpieza de la ciudad.
  7. Otras tareas relacionadas asignadas por su director de conformidad con la normativa imperante.
OFICINA DE PARQUES, ÁREAS VERDES Y ORNATO
  1. Construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, así como también las relativas al ornato. Anualmente se deberá enviar a Secplan un listado de áreas a intervenir como nuevos proyectos.
  2. Revisar, aprobar y recepcionar los proyectos de Áreas Verdes que se ejecuten en la comuna y/o que tengan o tuvieren la condición de bien nacional de uso público. Para lo anterior, la DOM procederá a derivar la visación técnica de los proyectos que se le presenten.
  3. Velar por el aseo de parques, jardines y áreas verdes de la comuna.
  4. Estudiar y proponer proyectos de construcción, mejoramiento y forestación de áreas verdes de la comuna, en conjunto con otras Direcciones Municipales.
  5. Conservar las áreas verdes y la ornamentación comunal.
  6. Llevar un catastro actualizado de las plazas y áreas verdes de la comuna, incluidas las diferentes especies que constituyen el patrimonio botánico, arbóreo y verde de la comuna.
  7. Realizar programas de mantención en las áreas verdes y arbolado urbano.
  8. Coordinar acciones con entes públicos y privados para la mantención y ornato de las áreas verdes, parques y espacios comunes de la ciudad.
  9. Otras tareas relacionadas que se le asignen por su director.
SECCIÓN DE CEMENTERIO

Le corresponderá todas las funciones dispuestas en el Reglamento General de Cementerios establecidas en el Código Sanitario, y lo dispuesto en el DFL 1 sobre Traspaso de Servicios a los Municipios; entre otras:

  1. Ejercer la administración y la gestión del Cementerio Municipal.
  2. Cumplir con las normas que establecen el Código Sanitario y el Reglamento General de Cementerios, contenido en el Decreto Nº 357, de 1970, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores.
  3. Otras funciones que la dirección determine, en conformidad con la Ley y los reglamentos que existan al efecto.

Dirección: Calle Maquehue 1441, Edificio Consistorial, segundo piso, Padre Las Casas.
Horario de Atención de público: lunes a viernes de 8:30 a 13:00 horas.