Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad, de acuerdo a las normas de la ley N° 18.883 y sus modificaciones posteriores, para lo cual, deberá cumplir con la siguiente función:
- informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
2.- Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales. Para el cumplimiento de esta función deberá:
- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. Los ingresos relacionados a la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Servicios a la Comunidad y otras Unidades de naturaleza específica serán de responsabilidad de cada dirección conforme a las normas que las regulen y en coordinación con esta Dirección.
- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal.
- Visar los decretos de pago generados por este Departamento.
- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República.
- Controlar la gestión financiera de los recintos y/o empresas municipales.
- Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas corrientes bancarias respectivas y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
3.- Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a este Departamento acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
4.- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para el conocimiento público sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
5.- Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4.
6.- El informe trimestral y el registro mensual a que se refiere los numerales 3 y 4 deberán estar disponibles en la página Web de la Municipalidad (www.padrelascasas.cl).
7.- Otras funciones que la ley le asigne a las Unidades de Finanzas, se entenderán incorporadas a este reglamento de pleno derecho, sin necesidad de modificación del mismo.