Alcalde Sr. Mario González Rebolledo

Secretaria Marina Sepúlveda Bustamante

: alcaldia@padrelascasas.cl

: 452590031


ALCALDE

El Alcalde Sr. Mario González Rebolledo, es la máxima autoridad de la Municipalidad de Padre Las Casas, y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

Su principal función es administrar la comuna, para satisfacer las necesidades locales y promover el desarrollo y progreso económico, social y cultural de la Comuna.

Además del Alcalde, el municipio está integrado por el Concejo Municipal, sus integrantes son los concejales, quienes trabajan en conjunto con el Alcalde.

Por otra parte la Municipalidad de Padre Las Casas, está conformada por diversos departamentos al servicio de toda la comunidad.

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
  • Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
  • Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad.
  • Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
  • Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que los rijan.
  • Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
  • Administrar los bienes municipales nacionales de uso público de la comuna que corresponda en conformidad a esta Ley.
  • Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
  • Adquirir y enajenar bienes muebles. – Dictar resoluciones obligatorias de carácter general a particular.
  • Delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “Por orden del Alcalde”, sobre materias específicas.
  • Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
  • Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna.
  • Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.575.
  • Convocar y Presidir el Concejo, así como el Consejo Económico y Social comunal.
  • Someter a plebiscito las materias de administración local de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley 18.695.
  • Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.