La Dirección de Obras Municipales es la unidad que tiene a su cargo las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto dispondrá de las siguientes atribuciones específicas:
- Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano – rurales.
- Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción.
- Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.
- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
- Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
- Remitir oportunamente a la unidad jurídica, los antecedentes correspondientes a los terrenos que se destinen de acuerdo a la Ley de Urbanismo y Construcciones, para el dominio municipal; tales como áreas verdes y equipamiento comunitario.
a) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros;
- En general, cumplir con las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Al Director de Obras Municipales le corresponderán las siguientes funciones específicas, por mandato de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
- Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
En ausencia del Director de Obras, y de quien le subrogue legalmente, los permisos serán otorgados por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En estos casos, la Municipalidad sólo cobrará el 50% de los derechos correspondientes, (Art. 11 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).
Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Obras dispondrá de:
- Departamento de Ejecución de Obras,
- Departamento de Edificación,
- Urbanización e Inspección,
Contacto:
Sr. Nicolas Sosa Narvaez, Director de Obras
Tel.: 45-2590090
Correo: nsosa@padrelascasas.cl..
Dirección: Calle Maquehue 1441, Edificio Consistorial – Padre Las Casas
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