La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene como funciones las establecidas en el artículo 22º de la Ley Nº 18.695, y son:
- Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario.
- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el desarrollo comunal.
- Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
- Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social.
- Proponer y ejecutar acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y entre los habitantes de los distintos sectores comunales, especialmente en la zona urbana y rural.
La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene además las siguientes funciones específicas:
- Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.
- Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica permanentemente.
- Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la comuna.
- Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la Municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista.
- Asesorar al Alcalde y al Concejo, y demás organismos que corresponda, en la promoción del desarrollo comunitario.
- Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos, considerados en el área social, asistencial y de capacitación a la comunidad.
- Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de programas sociales.
- Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y, a su vez, informar de ésta al Alcalde, al Concejo y a los organismos relacionados con esta materia.
- Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia.
- Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
- Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales del Gobierno y del Municipio.
- Coordinar con los jefes de departamento de salud, educación y cementerio, los aspectos administrativos y técnicos relativos al funcionamiento de éstos.
- Administrar los diferentes programas ejecutados por la dirección con recursos municipales, procurando la oportuna ejecución de éstos.
- Administrar los diferentes programas ejecutados por la dirección, en convenios con otras entidades públicas, procurando la oportuna ejecución de éstos.
- Cumplir con las demás funciones que la Ley establezca o que el Alcalde le asigne.
La Dirección de Desarrollo Comunitario estará a cargo de un Director, que tiene por imperativo legal, la calidad de funcionario de la exclusiva confianza del Alcalde, del cual dependerán los siguientes Departamentos:
- Departamento de Gestión;
- Departamento de Desarrollo Social;
- Departamento de Organizaciones Comunitarias;
- Departamento de Vivienda;
- Departamento de Desarrollo Económico Local;
- Departamento de Deportes y Recreación;
- Departamento de Cultura y Biblioteca;
Contacto:
Sr. Carmen Klagges
Tel.: 045-2590230
Correo: cklagges@padrelascasas.cl
Dirección: Calle Maquehue 1441, Edificio Consistorial – Padre Las Casas
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